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ALE HOGAR

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Si necesitas una ayuda de inmediato y controlar los daños materiales, presentados en tu Inmueble, esto es para ti

Coberturas y Exclusiones

Plomería

Por el presente contrato, la Compañía enviará a la Inmueble Afiliado, previo acuerdo, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones hidráulicas y/o sanitarias internas del Inmueble Afiliado exclusivamente en los siguientes casos:

  • Reparación y/o sustitución de los siguientes elementos accesorios: acoples, sifones, grifos, codos, uniones, yes, tés, adaptadores, tapones, bujes y/o abrazaderas.
  • Destaponamiento de sifones internos de la vivienda que no den a la intemperie, y siempre que no involucre cajas de inspección y/o trampa grasas.
  • Reparación y/o sustitución de tubos de conducción de agua potable. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones hidráulicas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane, enchape y acabado, siempre y cuando estos valores estén dentro del valor de cobertura asignado para cada evento.
  • Reparación y/o sustitución de tubos de conducción de aguas negras o residuales. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones hidráulicas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane, enchape y acabado. siempre y cuando estos valores estén dentro del valor de cobertura asignado para cada evento.

Además de las exclusiones generales, no habrá cobertura de plomería, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, en los siguientes casos:

  • Cuando el daño provenga de canales y bajantes de aguas lluvias estén o no combinadas tuberías de aguas negras o residuales, así como el destaponamiento de baños y/o sifones.
  • Cuando se trate de reparación de goteras, o de reparación de tejas, techos, cubiertas y/o de cielos rasos.
  • Cuando el daño se ocasione por problemas o falta de impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores de la Inmueble, por humedades o filtraciones.
  • Cuando el daño se produzca en los siguientes elementos: cisternas, inodoros, depósitos de agua, calentadores de agua junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas y en general cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la Inmueble Afiliada.
  • Cuando el daño se presente en tuberías de hierro galvanizado, y/o de hierro fundido, y/o de asbesto-cemento y/o de cerámica y/o bronce, y/o cobre.
  • Cuando el daño se presente en la unión de tuberías PVC y Galvanizado.
  • Cuando el daño se presente por problemas en la calibración de la presión del equipo de bombeo de la Inmueble.
  • Cuando el daño se presente en el tanque subterráneo o elevado de agua de reserva de la Inmueble.
  • Cuando el daño se presente en el mobiliario de la Inmueble Afiliada o area privada de la Inmueble, incluyendo pero no limitándose a muebles de cocinas, de baños, patio de ropas, divisiones, espejos, alfombras y/o tapetes.
  • Cuando el daño sea resultado de errores en diseño, en construcción, en acabados y/o en emboquillamientos, en errores de diseño e instalación de anclajes o soportes de tubería a la vista.
  • Cuando el daño se presente en reparaciones realizadas con anterioridad por terceros en las tuberías de presión potable o aguas negras.
  • Cuando el daño se presente en tuberías, que no obstante se encuentren dentro del área privada de la Inmueble, y sean de uso del área común de la Inmueble y/o estén ubicadas en el área común de la Inmueble.
  • Cuando el daño se genere por problemas de las empresas suministradoras del servicio público de acueducto y alcantarillado.

Electricidad

Según previo acuerdo, un técnico especializado adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones eléctricas del Inmueble Afiliado, exclusivamente en los siguientes casos:

  • Reparación y/o sustitución de cables y/o alambres eléctricos.
  • Cuando trate daños el tablero eléctrico.
  • Reparación y/o sustitución de los siguientes elementos accesorios: toma corriente, interruptores y rosetas. En el caso de hornillas de estufa eléctrica, la Compañía cubrirá solamente la mano de obra siempre y cuando estos valores estén dentro del valor de cobertura asignado para cada evento.

Además de las exclusiones generales, no habrá cobertura de electricidad, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, en los siguientes casos:

  • Cuando el daño se presente en los elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, halógenos, balastros, sockets, fluorescentes, así como en totalizadores breackersotacos.
  • Cuando el daño se presente en electrodomésticos y/o maquinaria, tales como equipos de aire acondicionado, ascensores, motores, compresores, inversores, motobombas, malacates, tanques, calentadores, estufas, hornos, lavadoras, secadoras, neveras, circuitos cerrados de seguridad o sistemas de seguridad privada y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico
  • Cuando el daño sea resultado de errores en diseño, en construcción, en acabados y/o en emboquillamientos.
  • Cuando el daño se presente en instalaciones eléctricas, que no obstante se encuentren dentro del área privada, sean de uso del área común de la Inmueble y/o estén ubicadas en el área común de la Inmueble.
  • Cuando el daño se genere por problemas de las empresas suministradoras del servicio público de energía.
  • Cuando se presente el daño por problemas de vejez, por mal uso, por reparaciones realizadas por terceros.

Apertura de Puertas

  • Pérdida, extravío o hurto de las llaves o inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de alguna de las puertas del Inmueble Afiliado, por el presente contrato, la Compañía enviará a la Inmueble Afiliado, previo acuerdo, un técnico especializado que realizará las labores para permitir el acceso por dicha puerta y arreglar o en caso necesario sustituir la cerradura de la misma por una de características similares. Siempre y cuando estos valores estén dentro del valor de cobertura asignado para cada evento.

Además de las exclusiones generales, no habrá cobertura de cerrajería, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, cuando se trate de reparación y/o reposición de cerraduras que impidan el acceso a puertas ubicadas el Inmueble Afiliado a través de puertas interiores, así como tampoco la apertura o reparación de cerraduras de guardarropas, alacenas y aquellas que se manejen a través de sistemas especiales electrónicos, magnéticos y en general cualquier sistema especial de apertura o control de acceso como tarjetas magnéticas de aproximación, de ranura o simulares. Igualmente se excluye el arreglo y/o reposición de las puertas mismas (incluyendo hojas y marcos).

  • Cuando el daño se presente por problemas de instalación, y/o reparaciones realizadas por terceros.
  • Cuando se presente deterioro y vejez de la cerradura.

Vidrios de Fachada

Cuando como consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios de las ventanas o de las puertas que formen parte de la fachada que dé a la calle, la cual incluye la puerta principal, en el caso de casas o viviendas unifamiliares, o la rotura de alguno de los vidrios de las ventanas que formen parte de las fachadas que den hacia los aislamientos del edificio en el caso de apartamentos o unidades de vivienda que hagan parte de un edificio, La Compañía enviará a un técnico que realizará la reposición del(os) vidrio(s) respectivos(s), siempre y cuando las circunstancias lo permitan.

Estos eventos no tendrán cobertura, en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de vidrios que, a pesar de hacer parte de la edificación, en caso de una rotura no comprometa el cerramiento de la vivienda, como marquesinas, claraboyas, tragaluces.
  • Cualquier clase de espejos, divisiones de baño, domos, vitrales. 117
  • Películas de seguridad, polarizados, logos, emblemas, cintas de seguridad y en general cualquier accesorio diferente al vidrio.
  • Sustitución de marcos de ventana.
  • Sustitución de vidrios vencidos, astillados y desgaste natural.

Alfombras

  • En caso que la alfombra fija de piso, resulte afectada por una inundación a causa de un daño de plomería cubierto en el presente producto, La compañía enviará al inmueble afiliado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar el secado de la alfombra. No incluye lavado en planta.

El valor afiliado para esta cobertura es de Veinte salarios mínimos diarios legales. (10) SMDL 1 (Uno) Eventos por año /(Apartamento o casas afiliada).

Calentadores

En caso que se presente avería en el calentador, La compañía enviará al inmueble afiliado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores de desacople y taponamiento de la tubería del calentador afectado.

  • No incluye reparación del calentador, ni desmonte e instalación.

Orientación Jurídica Telefónica

La compañía realizará mediante una conferencia telefónica, una orientación jurídica en aspectos relativos a derecho civil y de familia, derecho penal, derecho administrativo y tributario, derecho mercantil, comercial, derecho policivo y laboral, cuando el afiliado requiera adelantar una consulta en tales aspectos.

  • Derecho Civil y de Familia
  • Derecho Notarial
  • Derecho Policivo
  • Derecho Pena

El valor Afiliado para esta cobertura es de Treinta Salarios mínimos legales diarios. (30) SMLD. 1 (Uno) eventos al año/(Apartamento o casa afiliada)

Cobertura en

Bogotá, DC., Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, Cartagena, Santa Marta, Montería, Sincelejo, Valledupar, Cúcuta, Tunja, Ibagué, Neiva, Villavicencio, Pasto y Popayán.